El Congreso, como depositario de la voluntad popular, debe atender las demandas para la renovación y depuración de las cortes de justicia 

30 de septiembre de 2024

El Congreso de la República de Guatemala tiene un deber de garantía específico frente al proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones: como uno de los tres poderes del Estado, debe cumplir con los estándares internacionales que forman parte del derecho internacional y cuya preeminencia está amparada por la Constitución.

 

Además, el Poder Legislativo tiene la oportunidad histórica para responder a las demandas de la población que les votó, de la gran mayoría que hoy les exige una auténtica renovación de cortes de justicia y la depuración de quienes, desde distintos espacios y formas, han favorecido acciones de criminalización y los intentos para tratar de socavar la democracia en Guatemala. 

 

En ese contexto, el Panel de Personas Expertas Independientes recomienda a las y los diputados, que, durante la elección de las altas magistraturas, tengan en cuenta las siguientes pautas, en armonía con los estándares internacionales: 

 

  1. Establecer las reglas que deben regir el proceso. Estas reglas deben ser claras y públicas, de conformidad con los estándares de mérito, idoneidad y honestidad. El proceso debe ser transparente, objetivo y deberá asegurar la igualdad de condiciones para las y los aspirantes. 
  2. Privilegiar la elección de las y los candidatos que gozan de una honorabilidad intachable. El avance de ciertas candidaturas pese a serias objeciones ciudadanas debería someterse a una revisión más exhaustiva sobre sus antecedentes para comprobar si cumplen con las exigencias de honorabilidad e idoneidad que las altas magistraturas exigen. El Congreso debería hacer su propio examen sobre méritos, honorabilidad e idoneidad. 
  3. Excluir a las personas con conflictos de interés por haber integrado las comisiones de postulación y postularse a cargos bajo concurso: 16 para la Corte de Apelaciones y cuatro para la Corte Suprema de Justicia. Quien elige no puede ser parte en el proceso. 
  4. La exclusión de candidaturas de personas que han participado en acciones de criminalización contra el proceso democrático en Guatemala es fundamental. Esto incluye a aquellos que han intervenido en la judicialización indebida de exjueces y exfiscales, defensores de derechos humanos, comunidades indígenas y periodistas. Estas acciones representan una violación sistemática de los derechos fundamentales y un ataque directo a la integridad del sistema democrático. Es esencial garantizar que las personas involucradas socavando el Estado de derecho y los principios democráticos en Guatemala. 
  5. De acuerdo con el principio de independencia judicial, es imperativo que las y los candidatos declaren los vínculos existentes con el poder ejecutivo, el Ministerio Público, grupos de poder fáctico o redes político-económicas. La evaluación de estos antecedentes es esencial para preservar la imparcialidad y autonomía del sistema judicial, evitando cualquier influencia externa que pueda comprometer la integridad y objetividad de las decisiones judiciales.
  6. Como parte del principio de no discriminación, se deben practicar acciones afirmativas para valorar la inclusión de mujeres, pueblos indígenas, población LGBTIQ+. 
  7. Las entrevistas públicas son un mecanismo para conocer a las y los candidatos a las altas cortes o para indagar en los cuestionamientos hacia su trayectoria profesional. En dichas entrevistas se deberá permitir participación ciudadana y escrutinio público.
  8. El Congreso está llamado a atender los señalamientos públicos, en algunos casos de las personas que se consideran agraviadas por ciertas actuaciones de jueces y fiscales, para resanar la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

Las y los diputados ejercen el poder del voto gracias a la confianza de la ciudadanía, principalmente de las poblaciones indígenas y las juventudes, que, en una situación sin precedentes, han acompañado el proceso de selección y elección de las altas cortes de justicia.