Con posterioridad a nuestra primera visita a Guatemala, del 9 al 11 de julio de 2024, hemos continuado nuestra labor de observación sobre el proceso de elección de altas cortes de justicia. Nos preocupa que las comisiones de postulación dispongan de apenas 37 días para la delicada labor de seleccionar a los mejores profesionales para impartir justicia, si se tiene en cuenta que el 23 de septiembre es la fecha prevista para entregar las nóminas al Congreso.
El cumplimiento de ese plazo es fundamental para que la renovación de la Corte Suprema de Justicia como de las Cortes de Apelaciones ocurra en los plazos que manda la Constitución de la República, pero lo realmente imprescindible es que la nómina se integre con los candidatos con los mejores perfiles académicos, profesionales y una trayectoria intachable. Por lo tanto, es necesario un análisis exhaustivo sobre el desempeño ético de los aspirantes.
Al respecto, deseamos compartir con la ciudadanía los puntos de vista que hemos transmitido a los integrantes de las comisiones de postulación:
PRIMERO. Lamentamos que el proceso no adquiera el ritmo esperado y que frecuentemente se vea entorpecido por temas insustanciales, como el largo y estéril debate acerca de la sede para continuar las sesiones. Consideramos que la Universidad Rafael Landívar (URL) ofrece las condiciones para la neutralidad, transparencia, publicidad, seguridad y el acceso irrestricto a los diferentes sectores interesados en observar. Entorpecer esta decisión sobre la sede, sugiriendo una sede alternativa, es frenar y obstaculizar el proceso, que a estas alturas ya está claramente en riesgo, dado el tiempo que les quedaría para evaluar, seleccionar y contar con una nómina.
SEGUNDO. Compartimos con satisfacción el Comunicado COM-010-2024 de la Corte de Constitucionalidad que informa sobre el amparo provisional, otorgado a prevención, en el que se ordena cumplir los mandatos y plazos que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes del país, así como abstenerse de realizar actos e incurrir en omisiones que puedan llevar al retardo del proceso.
TERCERO. Por razones esencialmente éticas y de confianza al proceso, quienes integran las Comisiones de Postulación deberán abstenerse de aspirar a alguno de los cargos sometidos a concurso para no incurrir en conflicto de interés. Sería muy reprochable desde todo punto de vista que los acuerdos o votaciones estén condicionados a respaldos recíprocos entre integrantes de cada una de las comisiones.
CUARTO. Aunque no se impida la postulación de quienes tienen abiertos procesos judiciales administrativos o con sanciones por instancias internacionales, al amparo del principio de la presunción de inocencia, las comisiones deberán valorar y fundamentar ampliamente si los señalamientos por delito o infracción administrativa carecen de relevancia para el cargo al que aspira. En este sentido, recordamos lo señalado por la Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados en el sentido de que “la falta de una sentencia penal firme es insuficiente por sí sola como indicador”. Otros elementos deberán ser incorporados a este análisis y deberán valorarse de manera razonable, objetiva y prudente la seriedad y responsabilidad de las imputaciones formuladas ante las autoridades competentes.
QUINTO. Deberá exigirse a quienes pretendan postularse una declaración jurada en la que expresen que no tienen conflicto de intereses entre los cargos desempeñados con anterioridad, los vínculos de parentesco, económicos, sectoriales o de cualquier tipo, con su eventual función dentro del organismo judicial.
SEXTO. Dentro de los perfiles y tabla de gradación se deberán incluir constancias que acrediten que el o la postulante no tiene vínculos con partidos políticos ni con organizaciones sindicales, por ser constitucionalmente incompatibles con el cargo de juez. Así lo determina el Código Iberoamericano de Ética Judicial, adoptado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana en 2006 y suscrito por Guatemala.
SÉPTIMO. Que quienes se postulen a los cargos y hayan ejercido previamente funciones públicas presenten constancias de haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley respectiva, relacionados con la presentación de las declaraciones juradas sobre sus patrimonios.
OCTAVO. Con fundamento en la igualdad y el pluralismo califiquen sin discriminación a postulantes indígenas y mujeres, fomentando que ambos grupos muy representativos en la sociedad guatemalteca aspiren a cargos públicos relevantes. Sus méritos deben valorarse de manera diferenciada.
NOVENO. El período de funciones de los actuales magistrados y magistradas vence el 12 de octubre de 2024. Ni la Constitución Política de la República de Guatemala ni las leyes nacionales autorizan la prolongación de funciones ni facultan a ninguna autoridad a extender el plazo que perentoriamente establece la norma primaria. Por lo tanto, deben cumplirse con los tiempos preestablecidos para no dejar en acefalía el funcionamiento de unos de los poderes fundamentales con graves afectaciones al Estado de Derecho.
Reiteramos nuestro acompañamiento a la población y dejamos abierto nuestro canal de comunicación por la vía del correo electrónico PEI-GT@proton.me.