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Ciudad de Guatemala, 11 de marzo de 2026.
En seguimiento a su misión de observación de los procesos de designación de magistraturas de la Corte de Constitucionalidad (CC) y Fiscal General del Ministerio Público (MP), el Panel de Personas Expertas Independientes (PEI-GT) expresa su preocupación por una serie de amparos maliciosos que, advertimos, están enfocados en pervertir estos procesos.
A través de los medios de comunicación, se ha tenido conocimiento de los siguientes casos:
1. Se está buscando la revisión de la votación que realizó la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) en febrero para seleccionar a sus magistraturas titular y suplente de la CC.
Es de recordar que dicha votación se desarrolló de manera intachable, con decisiones contundentes e incuestionables, a pesar del cambio en el padrón electoral del Colegio, el ingreso de personal del MP a los centros de votación y un corte de energía eléctrica durante el conteo final de los votos.
2. Otro amparo pretende revertir la selección de magistraturas para la CC por parte del Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC).
Este amparo no fue admitido en primera instancia. Sin embargo, la CC ordenó su tramitación, posibilitando la repetición del proceso dentro del CSU. Llama poderosamente la atención que la Presidenta de la CC, Leyla Lemus, tiene un conflicto de interés público y notorio respecto a este acto específico. Lemus fue candidata a la reelección como magistrada por parte del CSU. Medios de comunicación y analistas alertan que el resultado del amparo podría favorecerla si se ordena la repetición de la elección. La presidenta del CC no puede actuar como “juez y parte”.
3. Asimismo, se ha presentado ante la CC un amparo para que la Comisión de Postulación de Fiscal General excluya in limine a los aspirantes que no hayan cumplido un periodo completo como magistrados de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados de igual categoría, al igual que a quienes no hayan ejercido la profesión de abogado por más de 10 años.
Esto dejaría fuera del proceso a quienes no se han desempeñado como magistrados o a quienes hayan ejercido como jueces y juezas de primera instancia.
Los órganos judiciales y la CC tienen el deber de cuidar a estos procesos de su perversión mediante amparos maliciosos.
Si bien, el PEI reconoce que dichos amparos deben agotar las vías correspondientes, también recalca que la figura del amparo en Latinoamérica ha sido utilizada generalmente para prevenir o combatir violaciones a los derechos humanos, pero contrariamente, en Guatemala se ha usado para desarrollar interpretaciones desviadas y manipular las elecciones.
Esta práctica torcida del ejercicio del derecho, de la interpretación de la norma fundamental, y del ejercicio de la función jurisdiccional de amparo constitucional, no es sostenible para ninguna democracia. Las cortes y el Poder Judicial deben ser el escudo y resguardo de la legalidad y los derechos de las y los guatemaltecos.
Finalmente, el Panel, también alerta que de seguirse produciendo esta perversión de la figura del amparo, existe el riesgo de facilitar la cooptación de la Corte de Constitucionalidad y del Ministerio Público con perfiles que no satisfacen los criterios mínimos de honorabilidad, honradez y excelencia en apego a los estándares internacionales.
Descuidar la elección de la Corte de Constitucionalidad y del Ministerio Público puede implicar retroceder aún más en la democracia y los derechos de las personas. Como hemos advertido, esto tiene consecuencias para el resguardo de la voluntad soberana en las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2027.
Las y los guatemaltecos deben defender este proceso, deben denunciar estos actos de manipulación y no permitir que sus derechos les sean arrebatados.